3 de mayo de 2011

IMPULSAN LA CREACIÓN DE LA TARJETA URBANA ESCOLAR

La concejal Elisa Quartucci, en co-autoría con los concejales Raúl Woscoff y Raúl Ayude, presentó un Proyecto de Ordenanza por el que se crea la Tarjeta Urbana Escolar, se establece el valor del pasaje y los sitios, días y horarios de carga de la misma.

El proyecto intenta, entre otros aspectos, dar respuesta al reclamo que padres y alumnos vienen haciendo desde la implementación de la tarjeta por aproximación debido a los inconvenientes con los días y lugares de recarga de la misma.

.A continuación se transcribe el proyecto que fuera presentado el pasado 14 de abril de 2011.


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el partido de Bahía Blanca la tarjeta por aproximación denominada Tarjeta Urbana Escolar.

Artículo 2º: Fíjase el valor del pasaje de la Tarjeta Urbana Escolar en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas ordinarias vigentes correspondientes a cada sección.

Artículo 3º: La Tarjeta Urbana Escolar podrá ser requerida por los alumnos pertenecientes a los distintos niveles de enseñanza obligatoria y que asistan en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos.

La Empresa Bahía Transporte-SAPEM será la encarga de extender la tarjeta en forma gratuita a todo alumno que la solicite, siendo requisito para ello acreditar su condición.

En caso de que el alumno titular de la tarjeta la extravíe, deberá solicitar su reemisión debiendo abonar en dicho caso el valor que posea la Tarjeta Urbana.

Artículo 4º: Las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros cargarán a los alumnos que utilicen sus servicios la Tarjeta Urbana Escolar lo que le dará derecho a viajar en todo el recorrido de la línea.

La carga de las tarjetas por aproximación para escolares serán efectuadas en el local donde se encuentra la administración de cada empresa permisonaria del servicio, de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 horas; y en la sede de la Empresa Bahía Transporte – SAPEM, de lunes a sábado en el horario de 8 a 14 horas.

Artículo 5º: La Tarjeta Urbana Escolar podrá ser utilizada durante todo el mes a razón de dos viajes por cada día hábil y lectivo del mes, y por cada alumno que acredite su condición de tal, con excepción de aquellos que acrediten doble escolaridad, en cuyo caso podrán hacer uso de la tarjeta por aproximación cuando sea necesario.

Artículo 6º: Los beneficiarios deberán cumplir como único requisito la exhibición de la credencial otorgada cuando se lo requieran.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el artículo 5º.

Artículo 8º: Deróguense las Ordenanzas Nº 5.117, 5.204, 5.449, 6.705, 7.830, 11.854, 13.262, 13.665 y 13.772.

Artículo 9º: De forma.


Fundamentos:

Varias son las ordenanzas que en la actualidad permanecen vigentes -aunque varias han sido derogadas de hecho- y se refieren a diferentes aspectos del denominado boleto escolar. Por tal motivo, con el presente Proyecto de Ordenanza se pretende sistematizar y reorganizar jurídicamente el tema a partir de la creación de un boleto estudiantil denominado Tarjeta Urbana Escolar.

En la norma proyectada se pretende establecer el valor del pasaje para los estudiantes y aspectos relativos a la Tarjeta Urbana Escolar, como responsables de la emisión, los requisitos para su tramitación, puntos, días y horarios de carga, alcance, entre otros.

Por lo expuesto, se solicita a los Sres. concejales el acompañamiento al presente Proyecto de Ordenanza.

RECONOCIMIENTO CIUDADANO A LA DRA. MIRTA MÁNTARAS

El Concejo Deliberante reconoció a la Dra. Mirta Mántaras por su intensa labor por la vigencia de los Derechos Humanos y el patrocinio solidario de las víctimas del terrorismo de estado.
El Proyecto de Resolución fue presentado por la concejal Elisa Quartucci en co-autoría con los concejales Raúl Woscoff y Raúl Ayude. A continuación se transcribe el mencionado proyecto que fuera sancionado por unanimidad el 7 de abril de 2011.


PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
La intensa actividad de la Dra. Mirta Mántaras por la vigencia de los Derechos Humanos; y

Considerando:

Que la Dra. Mirta Mántaras en su calidad de Abogada -egresada de la Universidad Nacional del Litoral en el año 1973- y Especialista en Derecho Militar ha ejercido la profesión liberal en forma individual y también colectivamente con exclusiva dedicación a causas y situaciones de violación a los Derechos Humanos, lo que la ha llevado a desarrollar una intensa actividad por la vigencia de éstos.

Que desde 1986 representó a las víctimas y familiares del Terrorismo de Estado de Neuquén, Río Negro y Bahía Blanca convocada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Neuquén, fundada por monseñor Jaime de Nevares. En ese carácter impulsó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, obteniendo el único fallo que declaró tal inconstitucionalidad mediante una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de nuestra ciudad.

Que la Dra. Mántaras fue abogada de Abuelas de Plaza de Mayo y de las víctimas y familiares del Terrorismo de Estado de Capital Federal, Jujuy, Mendoza y Salta.

Que, en el año 1999, Mántaras fue enviada por la APDH-Neuquén, y testimonió en España como técnica en derecho militar ante el juez Baltasar Garzón. Posteriormente, en 2005, lo hizo en el juicio contra Adolfo Scilingo.

Que, además de llevar adelante la querella de familiares y de la APDH Bahía Blanca en las causas por crímenes de lesa humanidad cometidos bajo el control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército y la Armada, participó como querellante en las megacausas de los Centros Clandestinos de Detención "El Vesubio", "Esma" y "Olivera Róvere-Jefes de Area" de la Capital Federal. Además, participó como testigo técnico ("de concepto") en Tucumán, Salta, Neuquén, Santiago del Estero y La Plata.

Que, a lo largo de su labor periodística, se desempeñó como columnista de la revista El Periodista, El Porteño, Apuntes del Futuro, Acción, Militancia, La Voz, Claves, Humor, y en diarios como Página 12, Río Negro, Clarín y otros. También efectuó la cobertura del juicio a las juntas militares y del proceso por la guerra de Malvinas. A su vez, en 1990, participó en el documental Stolen Children Argentina’s Dirties War (BBC de Londres).

Que es autora de varios libros como ”Informe Rattenbach” (1983); “La Justicia de la Justicia” (Caracas, 1985); “La obediencia debido no exculpa el crímen” (1987); APDH, con Prólogo de Boris Pasik (1987); “Caso Carrasco: Un pacto de Silencio” con prólogo de Elías Neuman (1995); “El manual de la Represión” Suplemento de Página 12 (1999); “Genocidio en Argentina”, con Prólogo de León Rozitchner (2005) –presentado el 8 de marzo de 2006 en una conferencia realizada en el Salón de Actos de la Universidad Nacional del Sur-.

Que a partir de la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, además de continuar con la representación de víctimas, familiares y organizaciones de Derechos Humanos, prestó testimonio como testigo técnica en Justicia militar en importantes procesos orales como los seguidos en Tucumán (en la causa contra Bussi y otros militares) y en Santiago del Estero (en la causa “Kamenetzky”).

Que la Dra. Mántaras ha participado de innumerables conferencias, seminarios y charlas a lo largo de todo el país.

Que integra la Red Nacional de Abogados por los Derechos Humanos.

Que, en la actualidad, se desempeña como Subcoordinadora en el Programa Verdad y Justicia que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de remover todos los obstáculos que atenten contra la celeridad en la realización de juicios por delitos de Lesa Humanidad.

Que, en el marco de la cercanía del inicio de los juicios por los crímenes de lesa humanidad en Bahía Blanca, vecinos de nuestra ciudad vienen organizando una serie de actividades. En tal sentido, las Sras. Susana Matzkin y Anahí Junquera-en su carácter de familiares de víctimas del genocidio de Estado y querellantes de la Causa Comando del V Cuerpo del Ejército- han planteado a concejales de este Cuerpo reconocer la labor de la Dra. Mirta Mántaras y la de otras personas que a lo largo de su trayectoria pública han trabajado por la vigencia de los Derechos Humanos. A su vez, este reconocimiento ha sido acompañado por familiares querellantes de las víctimas de Viedma (Río Negro) y ha contado con la adhesión de la Comisión de Apoyo a los juicios de lesa humanidad de Bahía Blanca.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades
RESUELVE

Primero: Reconocer a la Dra. Mirta Mántaras por su intensa labor por la vigencia de los Derechos Humanos y el patrocinio solidario de las víctimas del terrorismo de estado.
Segundo: Remitir copia de la presente a los familiares de víctimas del genocidio de Estado y querellantes de la Causa Comando del V Cuerpo del Ejército -de Bahía Blanca y Viedma- y a la Comisión de Apoyo a los Juicios por crímenes de lesa humanidad en Bahía Blanca

REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

La concejal Elisa Quartucci (bloque 8 de septiembre) presentó un Proyecto de Ordenanza creando, en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, dependiente de la Agencia de Desarrollo municipal.
La propuesta –que se enmarca en las leyes nacional y provincial de Promoción de la Industria del Software-, tiene como objetivos:
- Incentivar y promocionar el desarrollo de empresas dedicadas a la Industria del Software y Servicios Informáticos.
- Brindar mayor competitividad y apoyar la mejora de los estándares de calidad de dichas empresas.
- Desarrollar productos y procesos de software.
- Estimular la radicación de empresas de desarrollo tecnológico.
- Fomentar la innovación tecnológica.
- Apoyar los procesos de innovación y desarrollos tecnológicos informáticos generados por las empresas del sector.
- Incentivar a las empresas existentes y alentar la constitución de nuevas empresas del sector TIC´s.
El proyecto prevé, entre otros requisitos, que las empresas interesadas en adherir al Régimen de Promoción deberán estar inscriptas en el Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informáticos, gozar de los beneficios otorgados a nivel nacional y provincial, y contar con el libre deuda municipal de los tributos por los cuales obtendrá la exención impositiva.
La iniciativa está orientada a otorgar franquicias y beneficios impositivos a las empresas que se instalen en el partido de Bahía Blanca o amplíen sus instalaciones existentes. En tal sentido, las empresas podrán gozar de hasta un 100% de exención en los diferentes gravámenes (Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, Derechos de Construcción y Derechos de Oficina) y hasta un 60% de exención en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Se establece también en el proyecto que todo incumplimiento a las obligaciones emergentes del régimen de promoción hará pasible a la empresa beneficiaria de sanciones, como por ejemplo, la revocación de la inscripción en el Registro o la pérdida de los beneficios acordados, entre otras.

2 de mayo de 2011

UNO DE LOS PEORES ESCENARIOS

La calificación efectuada por el fiscal federal Abel Córdoba luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolviera excarcelar a 36 represores imputados por delitos de lesa humanidad -cometidos en nuestra ciudad durante la última dictadura- describe acertadamente las lamentables circunstancias que enrarecen el comienzo del mencionado proceso histórico.

A las constantes postergaciones del inicio de dichos Juicios –juicios esperados y buscados por más de 35 años- se suma ahora un nuevo capítulo: la excarcelación de los detenidos dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

En este marco se hace necesario que la ciudad sepa y tome conciencia que tal decisión no solo contraría lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, sino que aleja una vez más la posibilidad de que los genocidas sean juzgados.

Quienes, en un marco de impunidad, gozaban de los beneficios de las detenciones domiciliarias -o lo hacían en condiciones privilegiadas- se encuentran, una vez más, favorecidos con medidas dilatorias (cuyo correlato, el paso del tiempo, se traduce lisa y llanamente en la muerte de procesados y de testigos) y decisiones judiciales como las aquí repudiadas.

Durante muchos años -en la búsqueda de justicia y verdad- se sostuvo la memoria y el repudio, en base al trabajo incesante de familiares, organismos de Derechos Humanos y militantes. Por respeto a esa memoria y a ese trabajo incesante se hace necesario, urgente e indispensable el inicio de los juicios a represores, torturadores, apropiadores y asesinos.

Las excarcelaciones constituyen una vergüenza y una afrenta a la ciudad: por sus calles hoy transitan con la misma libertad, acusados y procesados, víctimas y victimarios, torturadores y torturados. Es por ello que repudiamos enérgicamente la excarcelación dispuesta por la Cámara de Apelaciones de 36 represores procesados por delitos de Lesa Humanidad por ser este un acto de injusticia que constituye un nuevo gesto contra la verdad y la justicia. Exigimos, además, que se terminen todas las medidas dilatorias que impiden el comienzo del juicio a los responsables de violaciones sistemáticas de los derechos humanos en aquellos años de terror y muerte.


Agrupación 8 de Septiembre Encuentro Amplio

EL HCD APROBÓ LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL PLAN DE DESARROLLO DEL SUDOESTE BONAERENSE

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 16.115 -de autoría de la concejal Elisa Quartucci (bloque 8 de septiembre)- por la que se crea la “Comisión Municipal del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense”.

La Comisión Municipal se enmarca en la ley provincial Nº 13.647 -Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense- y tendrá como objetivo facilitar la gestión de las acciones enmarcadas en dicho Plan, siendo sus funciones específicas las siguientes:
- Analizar, discutir y consensuar las distintas propuestas de desarrollo a fin de diseñar políticas diferenciales que permitan impulsar un Plan de Desarrollo para el partido de Bahía Blanca.
- Promover y gestionar ante organismos públicos y privados todas las acciones necesarias tendientes a implementar el Plan.
- Promover y proponer modificaciones al marco legal existente y nueva normativa a nivel de los distintos estamentos de gobierno a fin de dinamizar e implementar el Plan de Desarrollo.
- Realizar el seguimiento y evaluación del Plan.

La propuesta tiene la intención de institucionalizar y dotar de un marco legal a las actividades que se vienen llevando desde la Agencia de Desarrollo municipal, ámbito del que participan diferentes entidades relacionadas con el desarrollo socioeconómico de nuestra ciudad y la región del sudoeste bonaerense, como por ejemplo, INTA, Asociación de Ganaderos y Agricultores, Federación Agraria Argentina, CARBAP, Coninagro, Universidad Nacional del Sur, Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional, Bolsa de Cereales de Bahía Blanca, Banco de la Nación Argentina, Banco de la provincia de Buenos Aires, entre otras.

La Ordenanza prevé también la creación de una cuenta afectada denominada “Fondo Municipal Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” donde se depositarán fondos municipales y los provenientes de otras jurisdicciones destinados al Programa de referencia.

19 de abril de 2011

REGISTRO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS: IMPULSAN SU CREACIÓN

lLa concejal Elisa Quartucci presentó un Proyecto de Ordenanza promoviendo la creación de un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos. El proyecto -que se transcribe a continuación- se tramita por el Expediente HCD-92/2011

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

La necesidad de colaborar, a nivel municipal, con las tareas de fiscalización y control de los Establecimientos Geriátricos que funcionan en nuestra ciudad a fin de garantizar que los mismos cumplan las condiciones mínimas de seguridad y demás disposiciones prescriptas por la normativa vigente; y

Considerando:

Que el Decreto-ley 7.314/67 (Modificado por la ley 11.600) referido a la Habilitación sanitaria de establecimientos privados asistenciales o de recreación, establece, en su Artículo 13º, que “El Ministerio de Bienestar Social, cuando lo estime conveniente, podrá convenir con las autoridades comunales la coordinación de tareas para fiscalizar el cumplimiento de la presente ley, así como la delegación de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 11 de la misma, previa aprobación del Poder Ejecutivo, en cuyo caso los montos de las multas que se apliquen ingresarán al erario municipal en la proporción que establezca la pertinente reglamentación.”

Que, por otra parte, el Decreto 3.280/90 crea el Reglamento de establecimientos asistenciales y de recreación radicados o que se radiquen en la Provincia de Buenos Aires (Hogares Geriátricos y Hogares de Día) y establece los requisitos de construcción, instalación, equipamiento, personal y dirección técnica, entre otros, que deben reunir los establecimientos privados asistenciales o de recreación para su habilitación y funcionamiento, con el objeto de preservar la seguridad, salubridad e higiene de la población.

Que el Decreto mencionado, en su Artículo 69º, define como Hogares Geriátricos a “los establecimientos destinados al albergue, alimentación, salud, higiene y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número, estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.” Establece además que “Los ancianos admitidos como pensionados serán aquellos que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales a los que deberá efectuárseles una historia clínica clara, precisa, ordenada y completa, exámenes complementarios y actualización clínica permanente con planillas de tratamientos, indicaciones farmacológicas y dietoterápicas. Las actualizaciones de las historias clínicas se harán en forma semanal y será diaria la concurrencia del médico a cargo de la atención de los residentes” (Artículo 70º).

Que, a su vez, define como Hogar de Día al “Establecimiento asistencial multipersonal destinado a la atención de pacientes ambulatorios geriátricos, en donde se desarrollen: a) Alimentación y recreación asistida y b) Laborterapia.” Asimismo, refiere que “El objeto de estos establecimientos donde el residente podrá permanecer desde las 7 hasta las 21 horas, es evitar prolongadas internaciones a fin de impedir la desvinculación del mismo de su núcleo familiar. Estos establecimientos deberán ocupar en exclusividad el terreno en que se asienten no admitiéndose que el edificio destinado al mismo sea ocupado por cualquier otra actividad a excepción que el Hogar de Día quiera habilitarse dentro de un hogar geriátrico o en entidades de bien público. En dicho caso podrá compartirse en el mismo servicios generales tales como cocina, vestuarios del personal y dependencia destinada a administración y archivo de historia clínica debiendo los demás sectores ubicarse de forma tal de lograr un fácil acceso desde el exterior evitando el tránsito a través de zonas de internación del establecimiento” (Artículo 91º).

Que Región Sanitaria I, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, tiene a su cargo la habilitación, fiscalización y control de los establecimientos destinados a la atención de los ancianos tanto de nuestra ciudad como de otros 14 partidos del sudoeste de la provincia.

Que en el marco de la Jornada sobre Calidad de Atención y Derechos del Paciente realizado por la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud de la Provincia y la Región Sanitaria I, realizada en el mes de noviembre de 2010, el titular de la Región Sanitaria I firmó con los representantes de los municipios de la región -incluido Bahía Blanca-, un Acta Acuerdo para comprometerse con el trabajo coordinado entre la Provincia y los municipios con el objetivo de logar el fortalecimiento sanitario de la región y alcanzar así una atención sanitaria más justa y eficiente.

Que en dicha Jornada se avanzó también en la coordinación intergubernamental para abordar la atención de los pacientes internados en los geriátricos. Hasta la fecha, Región Sanitaria I ha avanzado en la coordinación de tareas con algunos partidos de la región, para inspeccionar, en forma conjunta con los municipios, los establecimientos destinados a la atención de personas de la tercera edad. Con el municipio de Bahía Blanca, si bien ha habido conversaciones, aún no se ha avanzado en la coordinación de tareas de fiscalización y control como tampoco en lo que respecta a la capacitación de los inspectores. Por tal motivo, el presente Proyecto de Ordenanza intenta dar el puntapié inicial para que el Estado local asuma responsabilidades, en consonancia con la legislación provincial y nacional vigente, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los centros destinados a la atención de los adultos mayores.

Que, con dicho propósito, se propone crear un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos que permita, a escala de la administración municipal, contar con una base de datos actualizada tanto de los Hogares Geriátricos como de los Hogares de Día que funcionan en Bahía Blanca. El Registro permitirá brindar información segura a los interesados en contratar los servicios de dichos establecimientos y se convertirá en un primer paso para la colaboración que la administración comunal pueda prestar en la fiscalización y control de los mismos, tanto en lo que respecta a las condiciones mínimas de seguridad que deban cumplir como también de los diferentes requisitos que deben reunir según la legislación vigente.

Que registros de similares características al propuesto han sido aprobados en otros distritos, como es el caso de Almirante Brown, mientras que otros, como Cnel. Rosales, Saavedra y Tres Arroyos, se encuentran analizando la instrumentación de los mismos.

Que en nuestra ciudad existen numerosos geriátricos habilitados pero también proliferar los establecimientos que carecen de habilitación y, por lo tanto, no reúnen los requisitos mínimos dispuestos por la legislación para prestar un servicio eficiente y digno a los ancianos internados. Por tal motivo, resulta indispensable agudizar los mecanismos de control y fiscalización a fin de evitar inconvenientes.

Que la atención del grupo etario que recibe los servicios de los establecimientos Geriátricos y Hogares de Día (como albergue, alimentación, salud, higiene y recreación) resulta de particular importancia por lo que se considera pertinente que el Estado municipal colabore con las tareas de fiscalización a fin de garantizar el normal funcionamiento de los mismos.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Registro de Establecimientos Geriátricos.


ARTÍCULO 2º: El Registro de Establecimientos Geriátricos dependerá de la Secretaría de Salud municipal y deberán inscribirse en el mismo los Hogares Geriátricos y los Hogares de Día para la tercera edad de nuestra ciudad como requisito previo e indispensable para su apertura o funcionamiento.


ARTÍCULO 3º: La inscripción en el Registro será dentro de las dos categorías previstas en la normativa vigente, respondiendo a los servicios que presten los establecimientos:
a) Hogares Geriátricos
b) Hogares de Día


ARTÍCULO 4º: A los efectos de la inscripción en las categorías previstas en el Artículo 3º, se deberá respetar las siguientes definiciones:

a)Hogar Geriátrico: Establecimiento en el que se encuentren alojados en forma gratuita u onerosa, permanente o transitoria, personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número, que reciben los servicios de albergue, residencia, higiene, alimentación, salud y recreación asistida, todo ello bajo responsabilidad de un director médico.

b)Hogar de Día: Establecimiento asistencial en que personas de la tercera edad, bajo la supervisión de personal profesional y/o especializado, realizan actividades de alimentación, recreación asistida y laborterapia sin que se produzca la desvinculación del núcleo familiar, pudiendo compartir el edificio exclusivamente con un hogar geriátrico o una entidad de bien público.


ARTÍCULO 5°: Establécese un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente norma para la inscripción en el Registro de las instituciones que se encuadren dentro de la misma.
La inscripción en el Registro deberá renovarse cada 2 (dos) años.
Toda institución que inicie su funcionamiento deberá, como requisito previo a la habilitación, estar inscripta en el Registro municipal.


ARTÍCULO 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y acuerdos con Región Sanitaria I a fin de colaborar en las tareas de control y fiscalización de los establecimientos definidos en el Artículo 2º de la presente.


ARTÍCULO 7º: De forma.

RECLAMAN MAYOR SEGURIDAD EN LAS AREAS RURALES


La concejal Elisa Quartucci se sumó a los reclamos de mayor seguridad que vienen efectuando los productores agropecuarios de Bahía Blanca y la zona a través de la presentación de un Proyecto de Resolución.

Quartucci señaló que, además de que en los últimos tiempos se registra un incremento de hechos delictivos en la zona rural del partido de Bahía Blanca y demás partidos del sudoeste bonaerense, en la actualidad a los daños contra la propiedad privada y los robos de hacienda y maquinarias se han sumado situaciones de violencia contra las familias de los productores agropecuarios y los trabajadores rurales llegando, en algunos casos, a secuestrarlos, golpearlos y amenazarlos con armas.

La concejal participó junto a un importante número de productores agropecuarios de nuestra ciudad y la región de una reunión realizada en las instalaciones de la Asociación de Ganaderos y Agricultores. El evento tenía como objetivo expresar el malestar de los productores por el incremento de robos, hurtos y demás hechos delictivos que se registran en las explotaciones rurales al Director General de Prevención de Delitos Rurales, Carlos Rossi -dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires-, y al Jefe de la Policía Departamental con sede en nuestra ciudad, Héctor Maggi.

Cabe recordar que en dicha reunión los funcionarios recibieron los reclamos del sector rural basados fundamentalmente en la falta de recursos humanos, técnicos y de patrulleros que registra la policía y la patrulla rural para efectuar sus tareas.
Que los productores rurales presentes solicitaron a la autoridad provincial la urgente instrumentación de un plan de seguridad.

En el proyecto se señala también que, en lo que respecta a los animales robados de los establecimiento agropecuarios, los productores plantearon la necesidad de reforzar el control en los accesos a las ciudades (ya que es en los espacios urbanos donde los animales faenados clandestinamente son puestos a la venta) y en los lugares de expendio de carne, a fin de evitar la venta de carne provenientes de la faena clandestina. En tal sentido, el municipio puede realizar comprobaciones en los comercios contribuyendo así a clarificar las operatorias cuestionadas.

Finalmente, quartucci instó al Departamento Ejecutivo municipal a realizar tareas de fiscalización y control en comercios de la ciudad a fin de detectar la venta de carne procedente de faenas clandestinas.

CASTILLO EX USINA GRAL. SAN MARTIN: SOLICITAN INTERVENCION DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS


Mediante un proyecto de Resolución de la concejal Elisa Quartucci -tramitado en el Expediente HCD-411/2011- el Concejo Deliberante bahiense solicitó a la Comisión Nacional de Museos Históricos y de Monumentos y Lugares Históricos su intervención por la decisión del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca de modificar el entorno del edificio de la ex usina General San Martín.

La autora del proyecto señala que ante la decisión adoptada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca referida a realizar la obra de dragado a fin de remover sedimentos del canal principal de la Ría de Bahía Blanca y el depósito de éstos como relleno de terrenos aledaños a la Usina General San Martín -para su posterior habilitación para la radicación de industrias- resulta necesario conocer la opinión de la Comisión Nacional de Museos Históricos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Basa su iniciativa en que el edificio de la ex Usina General San Martín fue declarado Monumento Histórico Nacional por Ley Nacional Nº 25.580, de fecha 11 de abril de 2002. En tal sentido la concejal señala que en los fundamentos de la mencionada ley se resalta que, además de las características arquitectónicas propias del edificio, el entorno y el área de influencia del Castillo posee un alto valor hitórico-cultural.

Quartucci menciona también que el edificio del Castillo en fue declarado Monumento Histórico Provincial y que, en virtud de las decisiones adoptadas por el Consorcio de Gestión del Puerto, numerosos vecinos de la localidad de Ingeniero White vienen reclamando y manifestando su desacuerdo con el rellanado del “zanjón de la Usina”.

De esta forma el Concejo Deliberante se suma al reclamo de los vecinos whitenses basados en que el sitio a rellenar es la única entrada directa a la Ría que existe en la actualidad y que, en caso depositarse el material extraído por el dragado del canal principal en dicho área, la ciudad portuaria se vería impedida de tener acceso directo a la ría. Cabe mencionar que el Proyecto de REsolución fue aprobado por mayoría en el HCD pues se opusieron al mismo los concejales del FPV-PJ.

4 de febrero de 2011

POSICIÓN CLARA FRENTE AL JUEGO


PROPONEN AUMENTAR LA TASA Y REDUCIR EL HORARIO DEL BINGO

Los bloques 8 de Septiembre e Integración Ciudadana presentaron en el HCD dos proyectos relativos al funcionamiento del Bingo en nuestra ciudad.

El primero propone aumentar la alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que tributa el Bingo y el segundo plantea la posibilidad de reducir su franja horaria a la mitad, manteniendo el personal empleado actualmente.

Con estos proyectos se busca por un lado recaudar mayores fondos de una actividad altamente rentable, con el fin de destinarlos a las áreas de Salud Preventiva y Asistencial (Secretaría de Salud) y Niñez y Adolescencia (Secretaría de Promoción Social). Cabe mencionar que en la propuesta original de Ordenanza Impositiva, el Departamento Ejecutivo contemplaba este incremento, pero finalmente lo dejó sin efecto en el proyecto definitivo.

Por otro lado, resulta conveniente reducir el horario de funcionamiento con el fin de evitar la ludopatía. En este sentido, el proyecto prevé un dictamen previo de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Tribunal de Cuentas para definir sin duda alguna la competencia municipal sobre el tema. Es hora de fijar una posición clara frente al juego.

REPUDIO A LA AMENAZAS DE MUERTE A DIRIGENTES LOCALES

ORGANIZACIÓN 8 DE SEPTIEMBRE

Ante las amenazas de muerte recibidas por dirigentes políticos y de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de nuestra ciudad, la Agrupación “8 de Septiembre”, a través de la concejal Lic. Elisa Quartucci, expresa su más enérgico repudio a tan cobarde accionar.

El intento de generar temor mediante el anuncio de atacar la sede de la institución señalada y la intolerancia puesta de manifiesto en los mensajes mafiosos se producen en momentos en que, desde el gobierno nacional, se estimula la crispación y el enfrentamiento verbal virulento por encima del debate democrático y el libre intercambio de las ideas.

No se debe permitir ni aceptar que haya una sola persona ni institución que se vea amenazada por ninguna razón. Es de esperar que todos los sectores sociales, políticos, sindicales, empresariales y religiosos, se expidan en forma pública y enérgicamente, Bahía Blanca no puede ni debe ser indiferente frente a cualquier forma de violencia.

Hacemos por este medio llegar nuestra solidaridad a las personas que fueron involucradas en los cobardes anónimos.

Bahía Blanca, 20 de enero 2011

IMPULSAN PROYECTO DE ORDENANZA PARA EVITAR EL EMBARGO DE BIENES A DEUDORES DE TASAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES GRAVES





La concejal Elisa Quartucci (8 de Septiembre) presentó un Proyecto de Ordenanza por el que se establece que la Municipalidad no podrá solicitar medidas cautelares contra los contribuyentes que registren deudas por las tasas, derechos y contribuciones de mejoras previstas en la Ordenanza Fiscal, cuando las personas se encuentren afectadas por graves problemas de salud.

El proyecto indica que la inembargabilidad de los activos antes referida, podrá ser solicitada cuando la enfermedad afecte al propio titular de la cuenta o del activo embargado o bien a familiares respecto de quienes el deudor tenga obligación de prestarle asistencia de alimentos, conforme a las normas del Código Civil.

La autora del proyecto señaló que la intención es llevarle tranquilidad a los contribuyentes bahienses que posean deudas con el Estado municipal y sean portadores de enfermedades terminales, transplantes o estén bajo tratamientos médicos muy costosos.

PLAN INTEGRAL DE MIGRACIÓN A SOFTWARE LIBRE EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA

La concejal Elisa Quartucci ("8 de septiembre"), a principios del corriente año, propuso a través de un proyecto de ordenanza la migración a Sofware Libre y de Código abierto de los servicios informáticos del Municipio de Bahía Blanca, tanto de la Administración Central, los Entes Descentralizados y el Concejo Deliberante.

A partir de la sanción de la norma, la administración municipal sólo admitirá la instalación de nuevos programas o software cuando éste pudiera ser considerado Software libre y de Código Abierto.

Los programas de Software Libre aportan ventajas tecnológicas, económicas, y políticas de indudable repercusión pública, tales como:

- Ventajas tecnológicas: son ampliamente reconocidas por expertos en informática a nivel mundial. Permite resolver eventualidades de toda índole, contrario a los productos de "código cerrado". Brinda mayor seguridad, tanto de la información como de protección ante ataques externos para introducirse al sistema (hackeo), con relación a los sistemas propietarios en uso. Amplía la capacidad operativa, debido a la agilidad de los programas que requieren menores exigencias de Hardware.

- Ventajas económicas: no requieren los onerosos costos de licencia de los programas propietarios y permiten una mayor vida útil operacional al parque de computadoras. Las actualizaciones posteriores del Software libre, se realizan sin costos, ni pago de licencias.

Ventajas políticas: las propias características del software libre permitirá su adaptación a las necesidades del Municipio sin depender de paquetes licenciados, posibilitando además, la estimulación para la capacitación de los profesionales de informática de nuestro medio y su difusión entre las instituciones intermedias, empresas y usuarios en general, en el marco del concepto "el Municipio como motor del desarrollo". (L. Altolaguirre)

INICIATIVA PARA QUE LOS USUARIOS DEL COLECTIVO PUEDAN CONTROLAR EL SISTEMA DESDE UNA COMPUTADORA O CELULAR


La concejal Elisa Quartucci (bloque 8 de septiembre) presentó un Proyecto de Ordenanza por el que promueve implementar, a través de un soporte tecnológico on line, de consulta abierta y de acceso libre y gratuito para todos los vecinos del partido de Bahía Blanca, un sistema de seguimiento por geolocalización (GPS) de todas las unidades del servicio de transporte público de pasajeros.

El proyecto establece que el sistema deberá permitir a los usuarios acceder, en forma gratuita, a la siguiente información:
- ubicación, horarios, recorridos y velocidad de cada unidad
- demora que tienen las diferentes unidades en pasar por las paradas
- frecuencias del sistema
- tarifas de las diferentes secciones
- estado de los coches

La iniciativa menciona como antecedentes los sistemas implementados en las ciudades de Buenos Aires, San Luis o Formosa. En el primer caso, a través del sitio Bondicom -al que se puede accederles desde cualquier PC o teléfono celular conectado a Internet-, los usuarios pueden consultar y controlar, los horarios, el recorrido, el estado de los coches y la demora que tienen las diferentes unidades en pasar por las paradas, en forma gratuita, a través de un sistema de gestión y control para el transporte público denominado “Ojos del Cielo”.

Quartucci señala que gracias a los sistemas de predicción de arribos on line los usuarios pueden conocer con certeza la información suministrada por las unidades que son monitoreadas por el sistema de seguridad satelital; ello les permite ahorrar tiempo de espera del colectivo, lo que redunda en una mejora en la calidad del servicio de transporte urbano de pasajeros.

Finalmente, la edil plantea que a partir de esta posibilidad real de poner la tecnología al servicio de un efectivo control del correcto funcionamiento del servicio de transporte público de pasajeros, se complementaría también el actual trabajo de contralor que efectúan los inspectores de tránsito y los “usuarios testigo”.

QUARTUCCI SOLICITA INCORPORAR EN LA CARRERA HOSPITALARIA A LICENCIADOS EN ENFERMERÍA QUE REVISTEN EN LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE


La concejal Elisa Quartucci (bloque 8 de Septiembre) presentó un Proyecto de Ordenanza por el que se faculta al Departamento Ejecutivo a incorporar dentro de los alcances de la Ordenanza de la Carrera Médico Hospitalaria a los agentes de planta permanente que se encuentren realizando actividades profesionales de enfermería en dependencias de salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y posean título universitario de Licenciado en Enfermería.

La edil manifestó que el Municipio de Bahía Blanca ha incentivado la capacitación del personal municipal que se desempeña en el área de enfermería (ya sea en el ámbito del Hospital Municipal de Agudos “Leónidas Lucero” como en las diferentes salas médicas y Hospitales menores de la ciudad) a través de la firma de convenios con universidades nacionales para que el personal pueda iniciar sus estudios de grado.

Quartucci recordó también que, en el año 2007 -mediante la sanción de la Ordenanza Nº 14.546- el Concejo Deliberante resolvió la situación laboral de varios enfermeros profesionales mediante una autorización conferida al Departamento Ejecutivo para que los incorpore a la Carrera Médico Hospitalaria. Resaltó que en aquella oportunidad se conversó también acerca de la posibilidad de ir incorporando a los agentes que fueran accediendo al título de licenciado con posterioridad a la sanción de la mencionada norma.

En el proyecto la concejal establece que el Ejecutivo municipal deberá, por vía reglamentaria, determinar el procedimiento y el plazo para la implementación de las incorporaciones del personal. Además, crea una partida presupuestaria a efectos de solventar la incorporación de agentes de enfermería a la Carrera Médico Hospitalaria.

“SE HIZO JUSTICIA”

ASI TITULARON CONCEJALES DE DIFERENTES BLOQUES UN COMUNICADO DE PRENSA POR EL VOTO IRREGULAR DEL CONCEJAL OFICIALISTA GUILLERMO QUEVEDO EN EL HOSPITAL MUNICIPAL


El Consejo de Administración del Hospital Municipal, a instancias del planteo efectuado por el Concejo Deliberante, admitió que el edil oficialista Guillermo Quevedo no era quien representaba al cuerpo en ese ámbito y subsanó el voto irregular efectuado por el concejal, desestimando la votación de la reunión anterior y procediendo a efectuarla nuevamente.

Se reconoció que la concejal María José Romero es la única autorizada por el cuerpo deliberativo para representarlo y participar de las votaciones en el Consejo de Administración del nosocomio, por lo que la votación de Quevedo -quien carecía de legitimidad para participar de la misma-, viciaba de nulidad lo actuado.

Lo antedicho pone de manifiesto que ante la gravedad de lo sucedido aún queda margen para rescatar la legalidad y actuar frente al atropello que desde el oficialismo se trata de imponer a los actos de gobierno.

Bahía Blanca, 21 de septiembre de 2010


Lic. Elisa Quartucci (Pte. Bloque 8 de septiembre)
Dr. Raúl Woscoff (Pte. Bloque Integración Ciudadana)
Dr. Esteban Obiol (Pte. Bloque Frente para la Victoria)

IMPULSAN PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO RESPONSABLE

El H. Concejo Deliberante aprobó, por unanimidad, un Proyecto de Ordenanza impulsado por la concejal Elisa Quartucci (bloque 8 de septiembre) por el que se crea en el ámbito del partido de Bahía Blanca el Programa “Educación para el Consumo Responsable”.

Quartucci señala que la iniciativa apunta a que los alumnos, padres y docentes puedan reflexionar acerca de la temática del consumo, resaltando la vigencia de los derechos de los consumidores tanto de bienes como de servicios, como así también de intentar lograr un consumo racional que proteja la salud y el medio ambiente.

Entre los objetivos específicos del Programa la concejal señala los siguientes:
- Instalar en la comunidad educativa la temática de la educación para el consumo responsable.
- Difundir los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en el ámbito escolar.
- Desarrollar acciones tendientes a elaborar conciencia crítica de cara al consumo de bienes y servicios.
- Incorporar en la agenda del consumo de bienes y servicios públicos aspectos relacionados con el desarrollo sustentable y la salud.
- Educar en el análisis crítico de las especificaciones técnicas y específicas de los productos como también de las relaciones contractuales, con el propósito de evitar riesgos derivados del consumo de bienes y servicios.

La ordenanza dispone la creación del mencionado Programa en el ámbito de la O.M.I.C. (Oficina Municipal de Información al Consumidor) y establece que, para el cumplimiento de sus objetivos, dicha oficina lleve a cabo encuentros-talleres en las escuelas públicas y privadas, vinculando los contenidos curriculares de los distintos niveles educativos con la educación en el consumo. Ello acompañado de cursos de capacitación para los docentes y la confección de cuadernillos de trabajo.

Finalmente, la edil remarcó los excelentes resultados alcanzados por un programa de similares características implementado en la ciudad de Buenos Aires en el año 2001.

PROGRAMA DE ARBOLADO “CADA CASA CON SU ÁRBOL”


Mediante un proyecto de Ordenanza la concejal Elisa Quartucci (bloque 8 de septiembre) promueve la puesta en marcha del Programa de arbolado “Cada casa con su árbol” destinado a garantizar la presencia de arbolado urbano en los barrios que se construyan por medio de planes de viviendas.

La Lic. Quartucci indicó que el proyecto dispone que el D. Ejecutivo deberá establecer, al momento del llamado a licitación para la construcción de planes de viviendas, la obligatoriedad a la empresa constructora de dejar previstos los recintos destinados al arbolado urbano.

Además, el proyecto establece que la Municipalidad de Bahía Blanca hará entrega a cada titular de un inmueble correspondiente a planes de viviendas, de un ejemplar arbóreo que pertenezca a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental a la vez que deberán ser seleccionados teniendo en cuenta el porte y la estructura para que en un futuro no se vean afectados los tendidos de los diferentes servicios. Ello deberá ser financiado con el “Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca" el que está constituido por recursos del derecho municipal de extracción de árboles, de multas por infracciones a la ordenanza Nº 15.523, por donaciones efectuadas para tal fin, etc.

La iniciativa tiene como propósito fortalecer el arbolado urbano bahiense teniendo en cuenta las funciones que cumple: el arbolado no sólo otorga a la ciudad un valor paisajístico u ornamental sino que contribuye a mejorar la calidad ambiental de la comunidad, ya que a través de su rol reconstituyente reduce la contaminación -tanto atmosférica como sonora-, amortigua la temperatura, proporciona sombra, retiene la humedad, protege al suelo de la erosión y promueve la biodiversidad.

Finalmente la concejal señaló que, en definitiva, con el Proyecto de Ordenanza se aspira a incrementar el bienestar de los habitantes de nuestra ciudad, embellecer el paisaje urbano e incrementar el patrimonio de la comunidad.

CAÑONES O MANTECA - El DILEMA DEL INTENDENTE

COMUNICADO DE PRENSA DE LA AGRUPACIÓN 8 DE SEPTIEMBRE

Paul Samuelson a través de su célebre ejemplo de "cañones o mantequilla", graficó claramente cuáles son las permanentes disyuntivas a las que se enfrenta quien tiene en sus manos decisiones económicas. El Intendente municipal es la persona en quien la gente deposita su confianza (y su dinero) para la administración y gestión de recursos a menudo escasos. Por estas horas la administración comunal ha decidido, por un lado, financiar plazas disponibles en los vuelos charter que unen nuestra ciudad con la capital federal y, por el otro, ha ratificado su decisión de impulsar el aumento del boleto de colectivos. Tal cual lo afirmara el Nobel de economía, son decisiones frente a disyuntivas: en el mismo momento en que miles y miles de vecinos bahienses soportan y sufren la opción que el Intendente hizo por la empresa Plaza, se decide financiar con el dinero público parte de los vuelos charter organizados por y para empresarios bahienses. Lo antedicho puede aparecer como una comparación antojadiza, no obstante contiene una simbología ejemplar: sirve para poner sobre la superficie como decide quién nos prometió el mejor servicio de transporte de pasajeros del país y un aeropuerto cuya cantidad de arribos y partidas no tendrían cabida en nuestra imaginación.
La realidad es que estamos frente a una total incapacidad del Intendente de controlar y exigir a las prestatarias del servicio de transporte urbano de pasajeros el cumplimiento de lo establecido en el contrato y vemos como, de la mano de la mísera inversión - aún no concluida - comprometida por Aeropuertos Argentina 2000 y Areco Ingeniería, no sólo no se incrementan los vuelos, sino que hay que “hacer una vaquita” entre todos para que solo algunos puedan llegar a Buenos Aires.
Reclamamos al Intendente que recupere el protagonismo que le corresponde a su investidura, un Intendente aislado y ausente siempre es empujado hacia opciones incorrectas. La pérdida de poder político para la toma de decisiones es el peor de los escenarios que puede enfrentar una administración; Bahía Blanca tiene que volver a estar a la altura de una gran ciudad.

Bahía Blanca, julio de 2010

NO HAY QUE RESPONSABILIZAR A OTROS DE LOS FRACASOS PROPIOS


No pueden menos que repudiarse las declaraciones de un ejecutivo de la empresa Plaza que ha dicho que hay cuestiones e intereses políticas para que la gestión de ese grupo fracase y de esa forma atacar al gobierno municipal.

Exigimos que el vocero de esa firma, señor Gustavo Gago, indique claramente a quiénes se refiere en sus conceptos y demuestre con hechos concretos la validez de sus dichos.

Ningún ser racional puede desear el fracaso de un servicio en el que los principales perjudicados han sido y siguen siendo miles de usuarios bahienses.

Pocas veces hemos asistido a un escenario en el que los protagonistas de esta historia se atribuyen mutuamente responsabilidades que no se definen, mientras los usuarios continúan como rehenes de las malas prestaciones.
Los trabajadores del sector, a su vez, suman sus reclamos y no se advierte un intento claro de declarar la emergencia, que de hecho transitamos, para salvar a un sistema que evidencia graves falencias.

Desde que llegó a Bahía Blanca, hace dos años y medio, el poderoso grupo empresario pretendió imponer las reglas y en muchos casos pudo hacerlo porque se lo permitió el Intendente Municipal. Basta con recordar los decretos que firmó autorizando a pagar con monedas y con boleto fiscal, cuando previamente el Concejo Deliberante había aprobado por unanimidad una resolución que señalaba que Plaza debía utilizar en el inicio de sus actividades, enero de 2009, el sistema de cobro vigente, es decir, Tarjebus.

Cuando se oían diariamente las quejas por las emisoras radiales, el jefe comunal decía que eran algunos políticos que mandaban a sus punteros a comunicarse con los medios. Al final, después de mucho tiempo, tuvo que asumir la realidad.

No fue la oposición la que prometió que Bahía Blanca iba a tener el mejor servicio de transporte de colectivos del país. Tampoco fue la oposición la que aseguró que no solo no iba a aumentar el pasaje, sino que iba a tender a la baja. No fue la que hace unos meses dijo que el control de las frecuencias iba a ser a “cara de perro”; ni fue la que permitió a la empresa Plaza que se llevara colectivos de Bahía Blanca, que trajera rodados de mayor antigüedad, y que tuviera menor cantidad de ómnibus de los establecidos en el pliego según lo constatado por inspectores municipales y la Comisión de Usuarios Testigos.

Algo debe quedar claro para el Departamento Ejecutivo y para el grupo Plaza: las normas se hicieron para que se cumplan y no se puede culpar a los demás de los fracasos propios.
Bahía Blanca, julio 2010

Elisa Quartucci (8 de septiembre)- Raúl Woscoff (IC)
Carlos Ocaña (UCR) - Esteban Obiol (FPV)

LAS GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES DE LA CIUDAD SERÁN LAS RESPONSABLES DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN SUS PLAYAS.

Esto será así de aprobarse un proyecto de ordenanza presentado por la Lic. Elisa Quartucci (Bloque 8 de septiembre) quien manifestó que, ante la reiteración de robos, hurtos o daños a vehículos depositados en estacionamientos gratuitos ofrecidos por establecimientos comerciales, es necesario impulsar medidas que tiendan a garantizar la defensa de los usuarios y consumidores.

En tal sentido la concejal impulsa la colocación de cartelería que informe a los usuarios los pasos a seguir en caso de que sus vehículos se vean afectados por daños, robos o hurtos durante su estadía en las playas de estacionamiento como así también obliga a los centros comerciales a implementar medidas que garantizar el control de los ingresos vehiculares a sus playas de estacionamiento (por ejemplo, mediante la entrega de ticket o comprobante que indique fecha y hora de ingreso de los vehículos depositados al resguardo de la playa de estacionamiento, registros manuales de los vehículos estacionados y/o cámaras de filmación que permitan tener un control de los vehículos).

Quartucci señaló que los últimos fallos judiciales determinan, en casos como los citados precedentemente, que la responsabilidad es de la empresa, ya que la relación entre ésta y el usuario o consumidor es de carácter contractual, dado que el servicio de estacionamiento gratuito forma parte de la oferta del comercio determinándose en este marco una relación de consumo.

Indicó además que muchos establecimientos comerciales utilizan el contar con una playa de estacionamiento como forma de atraer un número mayor de clientes, asegurándoles comodidad, tranquilidad y seguridad para depositar sus vehículos. En forma paralela, algunos comercios difunden mediante la colocación de cartelería que el mismo no se hace responsable de los daños y/o robos producidos a los vehículos estacionados.

COMO AGUA ENTRE LOS DEDOS…

AGRUPACIÓN 8 DE SEPTIEMBRE - COMUNICADO DE PRENSA

La situación que involucra al actual Director del Instituto cultural de nuestra ciudad debe ser resuelta por el Intendente Municipal en términos perentorios. Los funcionarios políticos cuya remoción se torna inevitable, deben ser rápidamente separados de su cargo. Si así no ocurriera será el Intendente municipal quien cargará sobre sus espaldas el desprestigio de la inacción frente hechos francamente impresentables.

La mirada está ahora dirigida hacia el despacho mayor de Alsina 65 y una parte no menor de la autoridad del jefe comunal puede escurrirse como agua entre los dedos si la comunidad percibe que – literalmente- se le ríen en la cara.

Sr. Intendente, es hora de tomar algunas decisiones, es obvio que también para ello la comunidad confió en su persona.

Bahía Blanca, julio 2010

Lic. Facundo Arnaudo - Secretario General Agrupación 8 de Septiembre

COMISIÓN MUNICIPAL DEL PLAN DE DESARROLLO DEL SUDOESTE BONAERENSE

La concejal Elisa Quartucci presentó un Proyecto de Ordenanza por el que se crea en el ámbito del partido de Bahía Blanca la Comisión Municipal del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense con el objetivo de facilitar la gestión de las acciones enmarcadas en el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, creado por la ley provincial Nº 13.647 y reglamentado por el Decreto Nº 2.585/07.

En el proyecto se establece que serán funciones de la Comisión Municipal:
1. Analizar, discutir y consensuar las distintas propuestas de desarrollo a fin de diseñar políticas diferenciales que permitan impulsar un Plan de Desarrollo para el partido de Bahía Blanca.
2. Promover y gestionar ante organismos públicos y privados todas las acciones necesarias tendientes a implementar el Plan.
3. Promover y proponer modificaciones al marco legal existente y nueva normativa a nivel de los distintos estamentos de gobierno a fin de dinamizar e implementar el Plan de Desarrollo.
4- Realizar el seguimiento y evaluación del Plan.

El proyecto indica también que la Comisión Municipal estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo municipal, dos representantes del H. Concejo Deliberante, y un representante de diferentes entidades vinculadas al desarrollo agropecuario, como el INTA, Asociación de Ganaderos y Agricultores, Federación Agraria Argentina, CARBAP, Coninagro, Universidad Nacional del Sur, Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional, Bolsa de Cereales de Bahía Blanca, Banco de la Nación Argentina, Banco de la provincia de Buenos Aires, Cámaras de Industria y Comercio (Corporación del Comercio, la Industria y los Servicios, Unión Industrial de Bahía Blanca, Cámara de Comercio y APyME), Cooperativa Sombra de Toro de Cabildo, Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, CAPISUR, Cámara de Permisionarios del Puerto de Bahía Blanca, delegación del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, y otras entidades de la producción.

Quartucci indica en su proyecto que la Agencia de Desarrollo municipal será la encargada de instrumentar la Comisión Municipal a la vez que se crea la cuenta afectada “Fondo municipal Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” donde se depositarán fondos municipales y los provenientes de otras jurisdicciones destinados al Programa de referencia.

PROYECTO DE ORDENANZA: CREANDO EL “PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS SOCIOECONÓMICAS PARA LOS TRABA

Se transcribe a continuación el Proyecto de Ordenanza presentado por la concejal Elisa Quartucci (bloque 8 de septiembre), el pasado 28 de junio de 2010, por el que se crea el “Programa de sustitución de vehículos de tracción animal y desarrollo de alternativas socioeconómicas para los trabajadores informales que operan en el municipio de Bahía Blanca”.

Bahía Blanca, 28 de junio de 2010

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:
La necesidad de implementar un programa municipal tendiente a sustituir los vehículos de tracción animal de las calles y desarrollar alternativas socio-económicas a la población de trabajadores informales que operan en nuestra ciudad; y


Considerando:

Que muchos trabajadores dedicados a la recolección informal de residuos utilizan caballos como medio de tracción y transporte del material recolectado por lo que resulta necesario generar calidad de vida a dichas familias así como también articular la actividad en el marco de un programa integral con el propósito de que, a través de la intervención del Estado local, pueda promoverse un beneficio ambiental, social y económico para los recolectores informales y a la ciudad en general.

Que la utilización de vehículos de tracción a sangre convierte a la recolección informal en una tarea por demás riesgosa -para los propios trabajadores y para terceros- a la vez que trae aparejado serios inconvenientes en el tránsito, especialmente en el microcentro de la ciudad.

Que a lo anteriormente mencionado se suma el hecho que algunos de los equinos utilizados se encuentran en muy malas condiciones sanitarias, situación que viene siendo puesta de manifiesto por entidades proteccionistas que desarrollan sus actividades en nuestra ciudad. A su vez, en numerosos medios de comunicación se dan a conocer informes que dan cuenta del maltrato al que son sometidos algunos animales y de las lesiones que éstos presentan.

Que en algunas ciudades de nuestro país y de Latinoamérica se han impulsado experiencias tendientes a sustituir a los caballos como medio de transporte y tracción por otros vehículos. Por ejemplo, a instancias del gobierno municipal de la ciudad de Córdoba, durante el año 2009, comenzaron a circular los vehículos conocidos con el nombre de "zootropos" con la intención de reemplazar el uso de los caballos.

Que los novedosos “zootropos” son vehículos livianos –cuatriciclos modificados para poder llevar la carga- que se utilizan en el microcentro cordobés para la recolección de cartones. De acuerdo a la información difundida por el municipio tales vehículos son utilizados por unos cincuenta vecinos que venían realizando la tarea de recolección informal. Los “zootropos” fueron diseñados por técnicos de la Universidad de Río Cuarto.

Que con el propósito de dar un abordaje integral al tema, en la ciudad mediterránea se puso en marcha un programa denominado Córdoba Incluye Ambiente por el que se impulsa la utilización de estos novedosos carros de recolección. Asimismo, el programa tiene como objetivos: la capacitación de los conductores de los nuevos vehículos a través de cursos de manejo; el acopio de materiales para su posterior recolección en jaulas metálicas ubicadas en calles estratégicas de la ciudad; la delimitación de un sector para que los cartoneros puedan realizar su trabajo; el establecimiento de un cronograma de horarios para que los comercios retiren en momentos específicos las cajas de cartón y otros elementos similares; y la coordinación de la comercialización del material recolectado entre las cooperativas de cartoneros que funcionan en la ciudad con las empresas que comprar papel y cartón.

Que, en la ciudad de La Plata, el Concejo Deliberante se encuentra analizando un proyecto similar al implementado en Córdoba con la intención de intercambiar con los recolectores informales sus caballos por motos de baja cilindrada con canasto para cartones, a partir de la instrumentación de créditos blandos suministrados por el municipio con el propósito de transportar en forma ordenada el material recolectado.

Que, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la tracción a sangre (que suele ser casi exclusivamente equina) se encuentra prohibida.

Que, recientemente el Concejo Municipal de Rosario ha sancionado una ordenanza por la que se prohíbe, en forma gradual, en el ejido urbano de esa ciudad la circulación y utilización de animales en el tipo de vehículos de tracción a sangre. La norma prevé además el trato a dar a los animales que circulen por las calles por parte de municipio, como control del estado de salud a efectos de asegurar el bienestar de los mismos y la implementación de campañas de información y educación destinada a los tenedores de equinos.

Que en la ciudad de Rosario se prevén instrumentar facilidades para reemplazar a los animales por otro tipo de vehículos cuando los tenedores de caballos los entreguen en forma voluntaria al municipio. Este último será el encargado de conseguir un sitio definitivo para el animal en el que garanticen su cuidado y bienestar.

Otras ciudades latinoamericanas ya han iniciado programas tendientes a sustituir los carros tirados por caballos por otras alternativas de transporte. En tal sentido, la Organización AnimaNaturalis, fundada en marzo de 2003, y que tiene como objetivo establecer, difundir y proteger los derechos de todos los animales, ha publicado el sábado 4 de abril del 2009 una nota que da cuenta que en la ciudad de Medellín (Colombia) se ha creado una alternativa de transporte para carreteros. El proyecto consiste en utilizar los vehículos de tracción mecánica en reemplazo de los caballos de trabajo.

Que de acuerdo a información oficial suministrada por la Alcaldía de Medellín, ciudad que cuenta en su zona urbana y rural con 2.290.000 habitantes, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, a puesto en marcha, en el año 2008, el “Programa de sustitución de vehículos de tracción animal y desarrollo de alternativas socioeconómicas para la población de cocheros que operan en el municipio de Medellín”.

Que el Programa de sustitución de vehículos de tracción animal de Medellín es una experiencia que integra elementos de tipo social, económico y ambiental y que ha sido reconocida y se busca replicar a nivel local, nacional e internacional (como por ejemplo, en las ciudades colombianas de Bogotá, Manizales, Cali, Guadalajara de Buga, o en otras latinoamericanas como Montevideo (Uruguay) y Rosario y Buenos Aires (Argentina)). Por otra parte, la Federación Colombiana de Municipios a reconocido a la iniciativa como una práctica innovadora con alta calificación.

Que, al poco tiempo, el Gobierno Nacional de Colombia, a través de un Decreto del Ministerio de Transporte, anunció que pondrá en marcha en todo el país un programa tendiente a erradicar los vehículos de tracción animal, similar a que se está implementando en Medellín.

Que, en lo que respecta a la ciudad de Bahía Blanca, a pesar de que la Ordenanza Nº 9.102/96 prohíbe la conducción de vehículos de tracción a sangre a menores de 17 años y prohíbe, a la vez, que niños menores de 12 años puedan tripular tales vehículos, es común observar que en los carros tirados por caballos son transportadas familias completas y, en algunos casos, son conducidos por menores de edad.

Que la Ordenanza Nº 4.214 –sancionada por el Concejo Deliberante bahiense el 12 de septiembre de 1985- establece que todos los propietarios, mayores de edad, de vehículos de tracción a sangre deberán inscribirse en la Municipalidad, la que extenderá un número de orden correspondiente. Dicho número deberá ser expuesto, de manera visible, en las cuatro caras del vehículo. Establece además que, al momento de la inscripción, la Municipalidad verificará el estado de los vehículos, autorizando únicamente a circular a aquellos que reúnan condiciones de seguridad suficiente.

Que mediante el Decreto 61/07 el Departamento Ejecutivo municipal reglamentó, en forma conjunta, las Ordenanzas Nº 4.214 y 9.102, a la vez que actualiza el Decreto 582/86.

Que dicho Decreto, además de reglamentar la inscripción de los propietarios de vehículos de tracción a sangre destinados a trabajos en la vía pública y crear el Registro Único Obligatorio de Recolectores Informales (RUORI), establece un régimen sancionatorio y disposiciones generales referidas, particularmente, al trato a dispensar a los animales utilizados para la tracción a sangre.

Que el Decreto 61/07 establece en su artículo 21º que “A los efectos de depositar los equinos secuestrados, se faculta a la autoridad de aplicación del presente a solicitar la colaboración de la Policía de Caballería de la provincia de Buenos Aires para la colocación de éstos en sus instalaciones”. Asimismo, el artículo 22º del citado Decreto establece que “Si transcurrido los 60 días el equino secuestrado no es retirado por el recolector, el Municipio quedará facultado para donarlos a entidades proteccionistas legalmente reconocidas, para que por su intermedio puedan ser dados en adopción en forma gratuita”.

Que, en el artículo 23º se establece que la autoridad de aplicación se encuentra facultada para readaptar vehículos disponibles en el parque automotor “para afectarlos al traslado de los equinos secuestrados y para el traslado de los carros secuestrados”. A su vez, el artículo 24º establece que “A través del Departamento Ejecutivo se podrán implementar mecanismos tendientes a eliminar en forma progresiva los carros de tracción a sangre, para su reemplazo por medios de transporte adecuados para el desarrollo de la actividad”.

Que, por un Proyecto de Ordenanza tramitado por el expediente 24/2007, se impulsaba la creación de un Programa de Recuperadores Urbanos con la intención de promover la gestión integral de residuos sólidos urbanos a través de la incorporación de los recuperadores de residuos en un programa de recolección diferenciada a fin de proteger el ambiente y formalizar el trabajo de los cartoneros. A su vez, promovía la creación de un Registro Único Obligatorio y Permanente de Recuperadotes de materiales reciclables y establecía la prohibición de circular en vehículos con tracción a sangre en el ejido urbano. El Proyecto de Ordenanza mencionado ha sido girado al Departamento Ejecutivo para su evaluación técnica.

Que, con el propósito de avanzar aún más en la búsqueda de una respuesta a la problemática planteada, a través de una Minuta de Comunicación (Expte. 5-HCD-2010), que fuera aprobada por unanimidad el día 8 de julio del corriente año, el Concejo Deliberante planteó la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo proceda a poner en marcha un programa de sustitución gradual de caballos por otros medios de transporte similar al implementado en otras ciudades del país y el mundo, con el propósito de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, aliviar el tránsito -principalmente en el microcentro de la ciudad- y eliminar gradualmente la tracción a sangre animal de las calles de la ciudad. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte del Departamento Ejecutivo a la propuesta planteada.

Que las entidades proteccionistas de los animales que trabajan en nuestra ciudad, como APAS (Asociación Protectora de Animales del Sur), MAPA (Movimiento Argentino de Protección Animal), OPIVA (Organización Proteccionista Integral de la Vida Animal), Voz Animal, Red Animal, Mascoteros Bahienses y Canadian Voice for Animals, vienen reclamando al gobierno municipal la implementación de un programa que permita erradicar la tracción a sangre animal de las calles de nuestra ciudad.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que en otras ciudades se han comenzado a impulsar experiencias destinadas a sustituir la tracción a sangre por otros medios de transporte y que en nuestra ciudad se vienen desarrollando tareas de ordenamiento del trabajo de recolección informal en las calles, el presente proyecto tiene como intención contribuir con propuestas que apunten a mejorar diversos aspectos; por un lado, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores informales que se encargan de la recolección de cartones, vidrios y plásticos; apunta también a aliviar el tránsito, principalmente en el microcentro de la ciudad; y, por último, a eliminar gradualmente la tracción a sangre animal de las calles de la ciudad, mejorando la calidad de vida de los caballos.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

I. Del programa

Artículo 1º: Créase el “Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal y Desarrollo de Alternativas Socioeconómicas para los trabajadores informales que operan en el Municipio de Bahía Blanca”.

Artículo 2º: El objetivo general de la presente ordenanza será la implementación del programa de erradicación de vehículos de tracción animal y el desarrollo de alternativas socioeconómicas para la población de trabajadores informales que desarrollan sus actividades de recolección en las calles de la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 3º: Serán objetivos específicos del programa los siguientes:
- Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores informales que se encargan de la recolección de cartones, vidrios y plásticos.
- Aliviar el tránsito, principalmente en el microcentro de la ciudad.
- Eliminar gradualmente la tracción a sangre animal de las calles de la ciudad, mejorando la calidad de vida de los caballos.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo pondrá en marcha un programa eliminación gradual de la tracción a sangre y su reemplazo por medios de transporte adecuados para el desarrollo de la actividad.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo establecerá un cronograma de eliminación gradual de la recolección que se realiza utilizando vehículos a tracción a sangre. El mismo no podrá exceder los 18 meses de sancionada la presente.

Artículo 6º: Para el cumplimiento del programa creado por la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá:
- Fijar, por vía reglamentaria, a partir de los 60 días de la promulgación de la presente, un cronograma gradual estableciendo mecanismos que permitan eliminar en forma progresiva los carros de tracción a sangre y su reemplazo por otros medios de transporte adecuados para el desarrollo de la actividad de recolección informal de residuos.
-Actualizar el Registro Único Obligatorio de Recolectores Informales (RUORI), creado por el Decreto 61/07 y ratificado por la presente.
- Caracterizar la población objetivo del programa a través de la identificación de la población, las visitas domiciliarias y la realización de encuestas e identificación de perfiles ocupacionales.
- Acompañar y capacitar a los trabajadores y su grupo familiar.
- Evaluar alternativas de sustitución de la actividad económicas que los trabajadores viene desarrollando, a través del análisis de propuestas individuales –es decir, a través del emprendimiento de un nuevo proyecto productivo- y colectivas –destinado a los trabajadores que definen seguir la misma actividad con un vehículo motorizado-.
- Arbitrar los medios a fin de que las empresas del ramo les compre a los trabajadores informales que continúen en la actividad el material recolectado, organizando puntos de entrega y almacenamiento.
- Coordinar las tareas con la SAPEM Ambiental, la Ecoplanta de Gral. Daniel Cerri y los Ecoclubles.
- Gestionar ante las universidades nacionales, los centros de formación profesional o la escuela municipal de oficios el diseño de un vehículo que reemplazará al carro tirado por caballo.
- Estudiar la factibilidad de brindar la oportunidad a todos los tenedores de vehículos de tiro la posibilidad de voluntariamente entregar su animal a cambio de facilidades para reemplazar el animal por el vehículo, como por ejemplo, a través de la instrumentación de un programa de subsidios reintegrables para que los trabajadores informales pueden acceder al financiamiento parcial o total del nuevo medio de transporte.
- Recepcionar los carros y los caballos, garantizando la protección de los semovientes.
- Realizar el seguimiento a beneficiarios del programa.

Artículo 7º: Cumplimentado el plazo establecido en el artículo 5º quedará prohibida la circulación de vehículos de tracción a sangre utilizados para la recolección y transporte de residuos domiciliarios.

Artículo 8º: Desde el momento de la promulgación de la presente hasta el reemplazo total de los vehículos de tracción a sangre, el D. Ejecutivo, a través del CUIM (Cuerpo Único de Inspectores Municipales) informará a los usuarios de vehículos de tracción a sangre sobre la vigencia de la norma. Asimismo, informarán a quienes circulen con vehículos de tracción a sangre que vencido el plazo establecido para la sustitución de los caballos, el Municipio dispondrá el secuestro y traslado de los mismos.

Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno quien deberá encargarse de coordinar su puesta en marcha y seguimiento con otras Secretarías y dependencias municipales relacionadas con la temática.

II. De los caballos existentes

Artículo 10º: Hasta el reemplazo total y definitivo de los vehículos de tracción a sangre, el Departamento Ejecutivo municipal, a través del área de Veterinaria y Zoonosis, deberá:
- Revisar el estado de salud de los animales que circulen por la vía pública.
- Llevar un registro donde se detalle el tipo de animal, pelaje y marca o identificación.

Artículo 11º: Para el cumplimiento de dispuesto en el artículo anterior, el D. Ejecutivo queda facultado para firmar convenios de colaboración con el Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, podrá convocar, en forma voluntaria, a veterinarios y especialistas en equinos para que colaboren en el cuidado y control del el estado de salud de los equinos.

Artículo 12º: Se faculta al D. Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con la Policía de Caballería de la provincia de Buenos Aires con el propósito de utilizar sus instalaciones para la guarda, cuidado y manutención de los equinos hasta que éstos sean derivados a un lugar definitivo, ya sea cuando hayan sido secuestrados por la Autoridad municipal por encontrarse en mal estado de salud o por incumplimiento a la presente, o bien cuando el equino haya sido entregado en el marco del reemplazo por otro medio de tracción.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de los equinos secuestrados (cuando no hayan sido retirados por el recolector transcurridos los 60 días desde el secuestro) u otorgados por los propietarios de los mismos en el marco del programa de reemplazo de éstos por otro medio de tracción.

Para lo antedicho, se faculta al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con entidades proteccionistas legalmente reconocidas a fin de donar los equinos a dichas entidades y/o, por su intermedio, puedan ser dados en adopción en forma gratuita.

Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para readaptar vehículos disponibles en el parque automotor para afectarlos al traslado de los caballos secuestrados como así también de los carros secuestrados.

III. Del Régimen sancionatorio

Artículo 15º: Toda trasgresión a la presente ordenanza será sancionada dependiendo de la gravedad o reincidencia en la infracción según lo dispuesto en la Ordenanza 14.954, siendo de aplicación supletoria en los casos no previstos en la misma, el Código de Faltas Municipales, decreto ley 8751/77.

Artículo 16º: De forma.