3 de mayo de 2011

IMPULSAN LA CREACIÓN DE LA TARJETA URBANA ESCOLAR

La concejal Elisa Quartucci, en co-autoría con los concejales Raúl Woscoff y Raúl Ayude, presentó un Proyecto de Ordenanza por el que se crea la Tarjeta Urbana Escolar, se establece el valor del pasaje y los sitios, días y horarios de carga de la misma.

El proyecto intenta, entre otros aspectos, dar respuesta al reclamo que padres y alumnos vienen haciendo desde la implementación de la tarjeta por aproximación debido a los inconvenientes con los días y lugares de recarga de la misma.

.A continuación se transcribe el proyecto que fuera presentado el pasado 14 de abril de 2011.


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el partido de Bahía Blanca la tarjeta por aproximación denominada Tarjeta Urbana Escolar.

Artículo 2º: Fíjase el valor del pasaje de la Tarjeta Urbana Escolar en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas ordinarias vigentes correspondientes a cada sección.

Artículo 3º: La Tarjeta Urbana Escolar podrá ser requerida por los alumnos pertenecientes a los distintos niveles de enseñanza obligatoria y que asistan en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos.

La Empresa Bahía Transporte-SAPEM será la encarga de extender la tarjeta en forma gratuita a todo alumno que la solicite, siendo requisito para ello acreditar su condición.

En caso de que el alumno titular de la tarjeta la extravíe, deberá solicitar su reemisión debiendo abonar en dicho caso el valor que posea la Tarjeta Urbana.

Artículo 4º: Las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros cargarán a los alumnos que utilicen sus servicios la Tarjeta Urbana Escolar lo que le dará derecho a viajar en todo el recorrido de la línea.

La carga de las tarjetas por aproximación para escolares serán efectuadas en el local donde se encuentra la administración de cada empresa permisonaria del servicio, de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 horas; y en la sede de la Empresa Bahía Transporte – SAPEM, de lunes a sábado en el horario de 8 a 14 horas.

Artículo 5º: La Tarjeta Urbana Escolar podrá ser utilizada durante todo el mes a razón de dos viajes por cada día hábil y lectivo del mes, y por cada alumno que acredite su condición de tal, con excepción de aquellos que acrediten doble escolaridad, en cuyo caso podrán hacer uso de la tarjeta por aproximación cuando sea necesario.

Artículo 6º: Los beneficiarios deberán cumplir como único requisito la exhibición de la credencial otorgada cuando se lo requieran.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el artículo 5º.

Artículo 8º: Deróguense las Ordenanzas Nº 5.117, 5.204, 5.449, 6.705, 7.830, 11.854, 13.262, 13.665 y 13.772.

Artículo 9º: De forma.


Fundamentos:

Varias son las ordenanzas que en la actualidad permanecen vigentes -aunque varias han sido derogadas de hecho- y se refieren a diferentes aspectos del denominado boleto escolar. Por tal motivo, con el presente Proyecto de Ordenanza se pretende sistematizar y reorganizar jurídicamente el tema a partir de la creación de un boleto estudiantil denominado Tarjeta Urbana Escolar.

En la norma proyectada se pretende establecer el valor del pasaje para los estudiantes y aspectos relativos a la Tarjeta Urbana Escolar, como responsables de la emisión, los requisitos para su tramitación, puntos, días y horarios de carga, alcance, entre otros.

Por lo expuesto, se solicita a los Sres. concejales el acompañamiento al presente Proyecto de Ordenanza.

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